El glosario de la comunidad
Las palabras que aparecen en un acta, en un recibo o en una convocatoria, explicadas sin jerga — y ordenadas como se buscan.
El vocabulario de la propiedad horizontal no es difícil, simplemente es antiguo: la mayoría de estos términos vienen de la ley de 1965 y nunca se han reescrito. Cada definición cabe en dos frases y enlaza con la página que trata la noción en detalle cuando existe.
A
- Acta
- El acta de la junta, levantada en la sesión y firmada por la mesa. Recoge el resultado de cada votación y el nombre de los disidentes y abstenidos.Profundizar
- Administrador de fincas
- El mandatario de la comunidad de propietarios, encargado de administrar el edificio, llevar su contabilidad y ejecutar los acuerdos de la junta.Profundizar
- Administrador voluntario
- Un propietario nombrado administrador por la junta, sin retribución de gestión. Sigue sujeto a las mismas obligaciones contables y de convocatoria que un profesional.Profundizar
- Anexos contables
- Los cinco estados financieros adjuntos a la convocatoria de la junta que aprueba las cuentas: situación financiera, cuenta de gestión, presupuesto y obras. Sobre ellos recae el control de la junta directiva.Profundizar
- Aprobación de la gestión
- La votación por la que la junta aprueba la gestión del administrador del ejercicio cerrado. Es distinta de la aprobación de cuentas y no es obligatoria.
- ASL (asociación de propietarios de suelo)
- Una agrupación de propietarios de terrenos vecinos que gestionan instalaciones comunes. No es una comunidad: la ley de 1965 no se aplica, rigen sus estatutos.Profundizar
C
- Certificado de deudas para la venta
- El documento que el administrador entrega al notario al venderse una finca. Cifra lo que el vendedor debe aún a la comunidad y lo que asumirá el comprador.Profundizar
- Certificado energético colectivo
- El diagnóstico de eficiencia energética del edificio entero. Su plazo depende del tamaño de la comunidad y su resultado condiciona ciertas obligaciones de obra.Profundizar
- Coeficientes
- La unidad que mide la cuota de una finca, expresada sobre un total de 1.000, 10.000 o 100.000. Sirven a la vez para contar los votos y para repartir los gastos.Profundizar
- Comunidad de propietarios
- La persona jurídica que forman de pleno derecho todos los propietarios. Es la titular de las zonas comunes, contrata, actúa en juicio y emplea al personal.
- Comunidad en dificultad
- Una comunidad cuyos impagos alcanzan un nivel que compromete su gestión. El juez puede entonces designar un mandatario ad hoc o un administrador provisional.Profundizar
- Comunidad secundaria
- Una comunidad constituida por los propietarios de un edificio dentro de un conjunto mayor, para gestionar lo que solo a ellos concierne, sin salir de la comunidad principal.Profundizar
- Concurrencia de ofertas
- La obligación de pedir varios presupuestos por encima de un umbral fijado por la junta, con consulta a la junta directiva. Las ofertas competidoras acompañan a la convocatoria.Profundizar
- Convocatoria
- El escrito que convoca la junta, notificado al menos veintiún días antes de la sesión y acompañado de los documentos exigidos para cada punto incluido.Profundizar
- Cuenta bancaria separada
- La cuenta abierta a nombre de la comunidad de propietarios por la que pasan todos sus fondos. Evita que el dinero de la comunidad se mezcle con el del administrador.
- Cuota parte
- La fracción de zonas comunes unida a una finca, expresada en coeficientes. Determina tanto el número de votos del propietario como su parte de gastos generales.
D
- Delegación de voto
- La delegación escrita del derecho de voto a un representante. Tres delegaciones como máximo, más solo si el total de votos reunidos queda por debajo del 10 % de los de la comunidad.Profundizar
- Derrama o recibo
- La petición de pago que el administrador dirige a cada propietario. Reclama bien una provisión del presupuesto anual, bien una cantidad aprobada para obras.Profundizar
- Descripción de la división
- El documento que numera las fincas y les asigna coeficientes. Acompaña al reglamento de la comunidad y sirve de referencia a todo reparto.
- Diagnóstico técnico global
- El examen de conjunto del estado del edificio y sus instalaciones, con una estimación de las obras previstas a diez años. Alimenta el plan plurianual de obras.Profundizar
E
- Ejercicio contable
- El período de doce meses sobre el que se elaboran las cuentas de la comunidad. La junta que las aprueba se celebra dentro de los seis meses desde su cierre.
- Extranet
- El espacio en línea seguro que el administrador debe facilitar, con un mínimo de documentos para los propietarios y un acceso ampliado para la junta directiva.Profundizar
F
- Ficha resumen
- El documento que resume los datos financieros y técnicos esenciales de la comunidad. El administrador lo actualiza cada año y lo mantiene disponible.
- Finca o departamento
- La unidad de propiedad: una parte privativa — la vivienda, el trastero — junto con la cuota de zonas comunes que le va inseparablemente unida.
- Fondo de obras
- La reserva obligatoria que se dota cada año mediante una cuota. Va unida a las fincas: el vendedor no la recupera, queda para la comunidad.Profundizar
G
- Gastos especiales
- Gastos ligados a un servicio o a un elemento — ascensor, calefacción, agua — repartidos según la utilidad que cada finca obtiene, con una clave propia.
- Gastos generales
- Los gastos de conservación, mantenimiento y administración de las zonas comunes, repartidos entre todas las fincas según sus coeficientes generales.Profundizar
H
- Hoja de asistencia
- El documento firmado al inicio de la junta y anexado al acta. Recoge, para cada asistente, los poderdantes que representa y el total de votos que reúne.
I
- Impugnación
- La acción judicial abierta a los propietarios disidentes o ausentes para anular un acuerdo, dentro de los dos meses siguientes a la notificación del acta.Profundizar
- Inscripción registral
- La inscripción de la comunidad en el registro nacional, con sus datos de identidad, financieros y técnicos. Es obligatoria y el administrador la actualiza cada año.Profundizar
J
- Junta directiva
- El órgano elegido por la junta general para asistir al administrador y controlar su gestión. No decide, salvo delegación expresa con un tope de gasto.Profundizar
- Junta general
- El único órgano de decisión de la comunidad. Se reúne al menos una vez al año y solo puede votar sobre los puntos incluidos en su orden del día.Profundizar
L
- Libro del edificio
- El registro que lleva el administrador con la identidad de la comunidad, sus contratos vigentes y las obras importantes realizadas. Cualquier propietario puede consultarlo.Profundizar
M
- Mayoría del artículo 24
- La mayoría de los votos emitidos por los propietarios presentes, representados o que votan por correspondencia. Las abstenciones no cuentan. Cubre la gestión corriente.
- Mayoría del artículo 25
- La mayoría de los votos de todos los propietarios, ausentes incluidos. Una ausencia pesa, por tanto, como un rechazo. Cubre el nombramiento del administrador y ciertas obras.Profundizar
- Mayoría del artículo 26
- Una doble mayoría: la de los miembros de la comunidad en número, que representen al menos dos tercios de los votos. Cubre las decisiones de mayor calado.
O
- Obras urgentes
- Las obras necesarias para la conservación del edificio que el administrador puede acometer sin votación previa. Debe entonces convocar la junta sin demora para ratificarlas.Profundizar
- Orden del día
- La lista de puntos sometidos a votación, adjunta a la convocatoria. Cada uno debe redactarse de forma que pueda votarse tal cual.Profundizar
P
- Pasarela (artículo 25-1)
- El mecanismo que permite, cuando una propuesta del artículo 25 reúne al menos un tercio de los votos, someterla de inmediato a una segunda votación por la mayoría del artículo 24.
- Plan plurianual de obras
- La programación a diez años de las obras necesarias para conservar el edificio, con su estimación. Su importe fija además un suelo de cuota al fondo de obras.Profundizar
- Presupuesto anual
- El presupuesto de funcionamiento aprobado cada año para el gasto corriente: mantenimiento, contratos, honorarios. Las obras extraordinarias quedan fuera y se votan aparte.
- Propietario ausente
- El propietario ni presente ni representado en la junta. Como el disidente, puede impugnar un acuerdo dentro de los dos meses siguientes a la notificación del acta.
- Propietario disidente
- El propietario que votó en contra de un acuerdo adoptado. Esa condición, recogida en el acta, le abre el derecho a impugnar la decisión.
- Provisión
- La fracción del presupuesto anual girada por adelantado, normalmente cada trimestre. Se regulariza tras la aprobación de las cuentas.
R
- Reglamento de la comunidad
- El contrato que organiza el edificio: su destino, el uso de las zonas comunes y privativas y las reglas de reparto de gastos. Obliga a todos los ocupantes.Profundizar
- Regularización de gastos
- La conciliación, tras el cierre, entre las provisiones giradas y el gasto real. Da lugar a un complemento a pagar o a un exceso a devolver.
- Retención sobre el precio de venta
- El trámite por el que el administrador bloquea parte del precio ante el notario para cobrar los gastos impagados por un propietario vendedor.Profundizar
T
- Transmisión
- La venta o transmisión de una finca. Desencadena el certificado de deudas, la notificación al administrador y, en su caso, la retención sobre el precio.
U
- Unanimidad
- El acuerdo de la totalidad de los votos de la comunidad, ausentes incluidos. Se exige para las decisiones que afectan a los propios derechos de propiedad.
- Uso exclusivo
- El derecho de uso privativo reconocido a una finca sobre una zona común — un jardín, una terraza. La zona sigue siendo común: pertenece a la comunidad, no al ocupante.Profundizar
V
- Voto por correspondencia
- El voto remitido antes de la junta en un formulario adjunto a la convocatoria. Sobre un acuerdo modificado en la sala, se considera contrario.Profundizar
Z
- Zonas comunes
- Los elementos del edificio destinados al uso de todos: suelo, estructura, escaleras, pasillos, canalizaciones generales. Pertenecen proindiviso a la comunidad.
- Zonas comunes especiales
- Zonas comunes reservadas solo a ciertas fincas — un ascensor que sirve a un único portal. Solo las fincas afectadas soportan los gastos y votan las decisiones.
- Zonas privativas
- Los elementos reservados al uso exclusivo de un propietario: el interior de la vivienda, el trastero, la plaza de garaje. Su mantenimiento le corresponde.
Estas herramientas son ayudas de cálculo, facilitadas a título orientativo. No sustituyen al reglamento de la comunidad, ni al acta de la junta, ni al criterio de un profesional: en caso de discrepancia, prevalecen los documentos de su comunidad.
Conocer las palabras está bien. Encontrar los hechos, mejor.
Una junta directiva que emplea los términos correctos se hace escuchar mejor. Una que los emplea con fechas, presupuestos y fotos deja de ser discutida. Eso es lo que CoproHarmony conserva, de una junta a la siguiente.
Crear mi espacio gratisGratis para empezar · Sin tarjeta bancaria · Listo en 45 segundos