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¿Qué obligaciones se aplican a su comunidad?

Once obligaciones contrastadas con su edificio: su tamaño, su antigüedad, sus equipamientos. Cada una con su fundamento y la razón por la que se aplica — o no.

Once obligaciones comprobadasArtículos citadosResultado inmediato
1

Su edificio

Bastan dos cifras: es la antigüedad la que desencadena más obligaciones.

Viviendas, oficinas o locales. Trasteros y plazas de garaje no cuentan.

Desde la recepción de la obra, no desde su compra.

2

Sus características

Tres casillas que desencadenan cada una sus propias obligaciones.

Lo que se aplica a su comunidad

10 aplicables · 1 con dispensa posible · 0 fuera de ámbito

  • Inscripción en el registro nacional

    Aplicable

    Se aplica a toda comunidad, sea cual sea su tamaño y su antigüedad.

    Artículo L. 711-1 del código de la construcción y la vivienda

  • Ficha resumen de la comunidad

    Aplicable

    Se aplica a toda comunidad, sea cual sea su tamaño y su antigüedad.

    Artículo 8-2 de la ley de 10 de julio de 1965

  • Libro del edificio

    Aplicable

    Se aplica a toda comunidad, sea cual sea su tamaño y su antigüedad.

    Artículo 18 de la ley de 10 de julio de 1965

  • Seguro de responsabilidad civil de la comunidad

    Aplicable

    Se aplica a toda comunidad, sea cual sea su tamaño y su antigüedad.

    Artículo 9-1 de la ley de 10 de julio de 1965

  • Espacio en línea seguro

    Salvo dispensa

    Obligatorio, pero la junta puede dispensarlo por votación — una dispensa que rara vez se justifica.

    Artículo 18 de la ley de 10 de julio de 1965

  • Cuenta bancaria separada

    Aplicable

    Obligatoria sin dispensa posible por encima del umbral de fincas.

    Artículo 18 de la ley de 10 de julio de 1965

  • Fondo de obras

    Aplicable

    El edificio tiene más de cinco años: la cuota anual es exigible.

    Artículo 14-2-1 de la ley de 10 de julio de 1965

  • Plan plurianual de obras

    Aplicable

    El edificio tiene más de quince años: el plan plurianual es exigible.

    Artículo 14-2 de la ley de 10 de julio de 1965

  • Certificado energético colectivo

    Aplicable

    El calendario de entrada en vigor ya ha concluido: todos los tamaños están afectados.

    Artículo L. 126-31 del código de la construcción y la vivienda

  • Individualización del gasto de calefacción

    Aplicable

    Calefacción colectiva: la individualización es exigible, salvo imposibilidad técnica o coste excesivo acreditado.

    Artículo L. 241-9 del código de la energía

  • Mantenimiento e inspección del ascensor

    Aplicable

    Un contrato de mantenimiento y una inspección técnica periódica son obligatorios.

    Artículos L. 125-2 y R. 125-2 del código de la construcción y la vivienda

Qué desencadena una obligación

Tres criterios explican casi todas las diferencias entre dos comunidades: el destino del edificio, su antigüedad y sus equipamientos.

El destino, ante todo

El fondo de obras, el plan plurianual y el certificado energético colectivo solo afectan a los edificios de uso residencial, al menos parcial. Un edificio íntegramente de oficinas queda fuera.

Los calendarios escalonados ya han pasado

El plan plurianual y el certificado colectivo entraron en vigor por fases, del edificio más grande al más pequeño. Esas fases están superadas: el número de fincas ya no desplaza el plazo, solo influye en la dispensa de cuenta separada.

Cuatro malentendidos frecuentes

Aparecen en cada junta y sobre todo cuestan tiempo.

«De eso se ocupa el administrador»

Cierto para la ejecución, falso para el control. La junta directiva comprueba que estas obligaciones se cumplen — nadie más lo hará.

Confundir obligación y plazo

Una obligación aplicable desde hace dos años pero nunca cumplida sigue siendo una obligación. La antigüedad del retraso no la borra.

«Somos demasiado pequeños»

El tamaño casi no exime de nada: solo abre una dispensa de cuenta separada, aprobada en junta. Todo lo demás se aplica.

Edificio mixto, obligaciones mixtas

Un edificio parcialmente residencial entra en el ámbito de las obligaciones ligadas a la vivienda. La presencia de locales no exime de nada.

Estas herramientas son ayudas de cálculo, facilitadas a título orientativo. No sustituyen al reglamento de la comunidad, ni al acta de la junta, ni al criterio de un profesional: en caso de discrepancia, prevalecen los documentos de su comunidad.

Preguntas frecuentes sobre las obligaciones de la comunidad

Sí. La inscripción en el registro nacional es obligatoria para toda comunidad de propietarios, y el administrador debe actualizar los datos cada año. La falta de inscripción puede bloquear el acceso a ciertas ayudas.

Una obligación olvidada aparece en el peor momento

Al preparar un expediente de ayudas, al vender una finca, al llegar un nuevo administrador. CoproHarmony conserva los documentos de la comunidad y su fecha en un mismo sitio — de modo que la pregunta «¿cómo vamos?» se resuelve en un minuto y no en tres correos.

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