¿Qué obligaciones se aplican a su comunidad?
Once obligaciones contrastadas con su edificio: su tamaño, su antigüedad, sus equipamientos. Cada una con su fundamento y la razón por la que se aplica — o no.
Su edificio
Bastan dos cifras: es la antigüedad la que desencadena más obligaciones.
Viviendas, oficinas o locales. Trasteros y plazas de garaje no cuentan.
Desde la recepción de la obra, no desde su compra.
Sus características
Tres casillas que desencadenan cada una sus propias obligaciones.
Lo que se aplica a su comunidad
10 aplicables · 1 con dispensa posible · 0 fuera de ámbito
Inscripción en el registro nacional
AplicableSe aplica a toda comunidad, sea cual sea su tamaño y su antigüedad.
Artículo L. 711-1 del código de la construcción y la vivienda
Ficha resumen de la comunidad
AplicableSe aplica a toda comunidad, sea cual sea su tamaño y su antigüedad.
Artículo 8-2 de la ley de 10 de julio de 1965
Libro del edificio
AplicableSe aplica a toda comunidad, sea cual sea su tamaño y su antigüedad.
Artículo 18 de la ley de 10 de julio de 1965
Seguro de responsabilidad civil de la comunidad
AplicableSe aplica a toda comunidad, sea cual sea su tamaño y su antigüedad.
Artículo 9-1 de la ley de 10 de julio de 1965
Espacio en línea seguro
Salvo dispensaObligatorio, pero la junta puede dispensarlo por votación — una dispensa que rara vez se justifica.
Artículo 18 de la ley de 10 de julio de 1965
Cuenta bancaria separada
AplicableObligatoria sin dispensa posible por encima del umbral de fincas.
Artículo 18 de la ley de 10 de julio de 1965
Fondo de obras
AplicableEl edificio tiene más de cinco años: la cuota anual es exigible.
Artículo 14-2-1 de la ley de 10 de julio de 1965
Plan plurianual de obras
AplicableEl edificio tiene más de quince años: el plan plurianual es exigible.
Artículo 14-2 de la ley de 10 de julio de 1965
Certificado energético colectivo
AplicableEl calendario de entrada en vigor ya ha concluido: todos los tamaños están afectados.
Artículo L. 126-31 del código de la construcción y la vivienda
Individualización del gasto de calefacción
AplicableCalefacción colectiva: la individualización es exigible, salvo imposibilidad técnica o coste excesivo acreditado.
Artículo L. 241-9 del código de la energía
Mantenimiento e inspección del ascensor
AplicableUn contrato de mantenimiento y una inspección técnica periódica son obligatorios.
Artículos L. 125-2 y R. 125-2 del código de la construcción y la vivienda
Qué desencadena una obligación
Tres criterios explican casi todas las diferencias entre dos comunidades: el destino del edificio, su antigüedad y sus equipamientos.
El destino, ante todo
El fondo de obras, el plan plurianual y el certificado energético colectivo solo afectan a los edificios de uso residencial, al menos parcial. Un edificio íntegramente de oficinas queda fuera.
Los calendarios escalonados ya han pasado
El plan plurianual y el certificado colectivo entraron en vigor por fases, del edificio más grande al más pequeño. Esas fases están superadas: el número de fincas ya no desplaza el plazo, solo influye en la dispensa de cuenta separada.
Cuatro malentendidos frecuentes
Aparecen en cada junta y sobre todo cuestan tiempo.
«De eso se ocupa el administrador»
Cierto para la ejecución, falso para el control. La junta directiva comprueba que estas obligaciones se cumplen — nadie más lo hará.
Confundir obligación y plazo
Una obligación aplicable desde hace dos años pero nunca cumplida sigue siendo una obligación. La antigüedad del retraso no la borra.
«Somos demasiado pequeños»
El tamaño casi no exime de nada: solo abre una dispensa de cuenta separada, aprobada en junta. Todo lo demás se aplica.
Edificio mixto, obligaciones mixtas
Un edificio parcialmente residencial entra en el ámbito de las obligaciones ligadas a la vivienda. La presencia de locales no exime de nada.
Estas herramientas son ayudas de cálculo, facilitadas a título orientativo. No sustituyen al reglamento de la comunidad, ni al acta de la junta, ni al criterio de un profesional: en caso de discrepancia, prevalecen los documentos de su comunidad.
Preguntas frecuentes sobre las obligaciones de la comunidad
Sí. La inscripción en el registro nacional es obligatoria para toda comunidad de propietarios, y el administrador debe actualizar los datos cada año. La falta de inscripción puede bloquear el acceso a ciertas ayudas.
Una obligación olvidada aparece en el peor momento
Al preparar un expediente de ayudas, al vender una finca, al llegar un nuevo administrador. CoproHarmony conserva los documentos de la comunidad y su fecha en un mismo sitio — de modo que la pregunta «¿cómo vamos?» se resuelve en un minuto y no en tres correos.
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